Artículo 684 del Código Civil

El poseedor de cosa mueble que dolosamente dejase de poseerla, como si la destruyese o la enajenase a persona desconocida para sustraerse a la reivindicación será condenado a pagar el valor que el dueño jurase tenía la cosa, previa la regulación del Juez, si pareciese excesivo.

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