NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la ocupaciónDe la caza y de la pescaArtículo 708 del Código CivilPor la caza y la pesca se adquiere el dominio de los animales fieros o salvajes.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 707SiguienteArtículo 709