NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la ocupación
  5. De la caza y de la pesca

Artículo 711 del Código Civil

Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño, lo que cace será para el dueño, a quien, además, indemnizará de todo perjuicio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 710SiguienteArtículo 712

Capítulo I · De la caza y de la pesca · arts. 708 a 716

  1. 708Por la caza y la pesca se adquiere el dominio de los animales fieros…
  2. 709Se llaman animales fieros o salvajes, los que viven naturalmente…
  3. 710No se puede cazar sino en tierras propias o en las ajenas…
  4. 711Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso del dueño…
  5. 712Lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se extiende…
  6. 713Se podrá pescar libremente en el mar territorial, en los ríos…
  7. 714Los animales fieros, si se escapan del poder de la persona…
  8. 715En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto…
  9. 716Los animales mansos están sujetos a dominio, que se adquiere, se…