NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la ocupaciónDe la caza y de la pescaArtículo 710 del Código CivilNo se puede cazar sino en tierras propias o en las ajenas con permiso del dueño.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 709SiguienteArtículo 711