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  4. De la accesión
  5. De la accesión respecto del producto de las cosas

Artículo 732 del Código Civil

Los productos de las cosas son frutos naturales, industriales o civiles. (Artículo 503).

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la accesión respecto del producto de las cosas · arts. 732 a 735

  1. 732Los productos de las cosas son frutos naturales, industriales…
  2. 733Los frutos, cualquiera que sea su especie, pertenecen al dueño…
  3. 734Los frutos de la cosa pertenecen al dueño, con obligación de abonar…
  4. 735No se consideran frutos naturales o industriales, sino desde…