Artículo 734 del Código Civil
Los frutos de la cosa pertenecen al dueño, con obligación de abonar las expensas hechas por un tercero, para la producción, recolección y conservación de ellos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los frutos de la cosa pertenecen al dueño, con obligación de abonar las expensas hechas por un tercero, para la producción, recolección y conservación de ellos.
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