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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la accesión
  5. De la accesión respecto del producto de las cosas

Artículo 734 del Código Civil

Los frutos de la cosa pertenecen al dueño, con obligación de abonar las expensas hechas por un tercero, para la producción, recolección y conservación de ellos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De la accesión respecto del producto de las cosas · arts. 732 a 735

  1. 732Los productos de las cosas son frutos naturales, industriales…
  2. 733Los frutos, cualquiera que sea su especie, pertenecen al dueño…
  3. 734Los frutos de la cosa pertenecen al dueño, con obligación de abonar…
  4. 735No se consideran frutos naturales o industriales, sino desde…