Artículo 854 del Código Civil
La institución de heredero no es necesaria para la firmeza del testamento.
Tampoco lo es la aceptación de la herencia por el heredero.
En uno y otro caso, se cumplirán las disposiciones testamentarias y en el resto de los bienes de que no hubiere dispuesto el testador, se heredará con arreglo a lo determinado en el Título siguiente.
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