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  1. Normas
  2. Código Civil
  3. De los modos de adquirir el dominio
  4. De la sucesión testamentaria
  5. De la institución de heredero

Artículo 862 del Código Civil

Cuando el testador sustituye recíprocamente los herederos instituidos en partes designadas, tendrán éstos, en la sustitución, las mismas partes que en la institución, si no apareciere claramente haber sido otra la voluntad del testador.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De la institución de heredero · arts. 853 a 869

  1. 853El que no tiene asignatarios forzosos (artículo 870) puede disponer…
  2. 854La institución de heredero no es necesaria para la firmeza…
  3. 855Los herederos instituidos sin designación de partes heredan…
  4. 856Si el heredero o herederos no han sido instituidos en la totalidad…
  5. 857El heredero instituido en una cosa cierta y determinada es tenido…
  6. 858La sustitución de heredero en segundo o ulterior grado, para el caso…
  7. 859Todo testador puede sustituir en los términos del artículo anterior.
  8. 860Pueden ser sustituidos dos o más personas a una sola…
  9. 861El sustituto del sustituto se entiende serlo también del heredero…
  10. 862Cuando el testador sustituye recíprocamente los herederos…
  11. 863El sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones…
  12. 864El derecho de transmisión excluye al de sustitución…
  13. 865
  14. 866Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas…
  15. 867La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudica…
  16. 868No se entiende contener sustitución, la disposición…
  17. 869Lo dispuesto en esta Sección se observará igualmente en los legados…