NormasCódigo CivilDe los modos de adquirir el dominioDe la sucesión testamentariaDe la institución de herederoArtículo 855 del Código CivilLos herederos instituidos sin designación de partes heredan con igualdad.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 854SiguienteArtículo 856