Artículo 866 del Código Civil

Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:

1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.

2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al

morir el heredero.

3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de

fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los

bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las

instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783).

Redacción dada por: Ley N° 17.703 de 27/10/2003 artículo 35.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 866.

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