Artículo 866 del Código Civil
Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que dispongan:
1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.
2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
morir el heredero.
3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783).
Redacción dada por: Ley N° 17.703 de 27/10/2003 artículo 35.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 866.
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