Artículo 126 del Código Contencioso Administrativo

(Presupuestos).- Los requisitos para disponer una medida cautelar son los siguientes:

a) Que el tribunal estime que es necesaria para la protección de un

derecho o un interés legítimo.

b) Que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del

proceso.

c) Que en los casos y en la forma que el tribunal determine, se

constituya contracautela suficiente para responder, de manera

efectiva, por los daños y perjuicios que la adopción de la medida

cautelar pudiera causar al patrimonio del afectado.

d) Si se peticionara como medida preliminar, que se hayan interpuesto los

recursos correspondientes contra el acto administrativo, aún cuando no

se haya agotado la vía administrativa y, si esta se agotó, que se esté

en plazo para accionar.

La existencia del derecho o del interés legítimo y el peligro de lesión o frustración deberán justificarse sumariamente.

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