Artículo 129 del Código Contencioso Administrativo

(Petición y providencia inicial).- La petición deberá presentarse por escrito y contener:

a) La precisa determinación de la medida y de su alcance.

b) El fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la

información sumaria que se ofrezca o de los elementos existentes en el

proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad del hecho o de la

naturaleza del mismo.

c) Las razones fundadas acerca de la procedencia o improcedencia de la

contracautela en atención a las circunstancias del caso.

La medida se decretará sin conocimiento ni intervención de la contraparte. Ningún incidente o petición planteados por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.

Realizado el diligenciamiento de la información sumaria, el tribunal resolverá el rechazo o la admisión de la medida, con expresión de su alcance y demás características que corresponda.

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