Artículo 127 del Código Contencioso Administrativo

(Potestades del tribunal).- En todo caso corresponderá al tribunal:

a) Apreciar la necesidad de la medida, establecer su alcance y el tiempo

de su duración.

b) Cuando se modificaren las circunstancias tenidas en cuenta al momento

de la adopción de la medida, disponer a petición de parte su

modificación, sustitución o cese, siguiéndose el procedimiento de los

incidentes.

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