Artículo 127 del Código Contencioso Administrativo
(Potestades del tribunal).- En todo caso corresponderá al tribunal:
a) Apreciar la necesidad de la medida, establecer su alcance y el tiempo
de su duración.
b) Cuando se modificaren las circunstancias tenidas en cuenta al momento
de la adopción de la medida, disponer a petición de parte su
modificación, sustitución o cese, siguiéndose el procedimiento de los
incidentes.
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