Artículo 131 del Código Contencioso Administrativo

(Procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo).- A pedido de parte, se podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de cualquier acto administrativo, siempre que:

a) la ejecución del acto fuere susceptible de irrogar a la parte

promotora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la

suspensión pudiere ocasionar a la organización y funcionamiento del

órgano involucrado; o

b) resultare que el acto impugnado aparezca, inicialmente, como

manifiestamente ilegítimo.

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