Artículo 173 del Código Contencioso Administrativo

(Medidas para mejor proveer).- Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión; no podrán admitirse alegatos escritos ni verbales, ni producirse más prueba ni aún por medio de posiciones, salvo las que el tribunal creyere oportunas para mejor proveer.

La prohibición no alcanza a la facultad de desistir de la pretensión o de la oposición de la pretensión, o de requerir la clausura del proceso por haber sido revocado el acto en sede administrativa por razones de legalidad.

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