Artículo 184 del Código Contencioso Administrativo
(Cómputo general).- El plazo para el estudio y dictado de providencias y sentencias será en todos los casos perentorio e improrrogable.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Cómputo general).- El plazo para el estudio y dictado de providencias y sentencias será en todos los casos perentorio e improrrogable.
Texto según IMPO.Ver en IMPO