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Artículo 184 del Código Contencioso Administrativo

(Cómputo general).- El plazo para el estudio y dictado de providencias y sentencias será en todos los casos perentorio e improrrogable.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo 3 · De las resoluciones · arts. 184 a 192

  1. 184(Cómputo general).- El plazo para el estudio y dictado…
  2. 185(Sanciones). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo…
  3. 186(Mayoría para el dictado de las sentencias del Tribunal…
  4. 187(Discordia parcial).- Cuando en una misma sentencia deban resolverse…
  5. 188(Efectos materiales de la sentencia).- Los actos anulados…
  6. 189(Efectos subjetivos de la sentencia).- Las sentencias de los órganos…
  7. 190(Efectos temporales de la sentencia).- Las sentencias de los órganos…
  8. 191(Obligación administrativa y jurisdiccional de cumplir…
  9. 192(Ejecución de las sentencias).- Será competente para la ejecución…