Artículo 187 del Código Contencioso Administrativo
(Discordia parcial).- Cuando en una misma sentencia deban resolverse distintas cuestiones y se suscitaren discordias parciales, se considerará alcanzado el número de votos para dictarla si sobre cada una de ellas se obtienen los votos necesarios establecidos en este Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

