Artículo 190 del Código Contencioso Administrativo
(Efectos temporales de la sentencia).- Las sentencias de los órganos de la Justicia Contencioso Administrativa que anulen el acto administrativo impugnado tendrán efectos retroactivos al momento del dictado del acto o de la ocurrencia de la irregularidad causal si ella se hubiese producido en el procedimiento previo a su dictado.
Cuando la irregularidad refiera a las formalidades exigidas a los actos o trámites del procedimiento administrativo previo, el tribunal deberá señalar si la Administración conserva la potestad de recomponerlo a los efectos de dictar un acto legítimo. No será admisible la recomposición de un procedimiento ya reconstituido.
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