Artículo 1 del Código de Aguas
El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se determina:
1º Por lo dispuesto en este Código;
2º Por lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y
concordantes, en cuanto no resulte expresa o tácitamente derogado
por el presente cuerpo de normas;
3º Por las disposiciones contenidas en leyes especiales, en los Tratados
en que fuere parte la República y en otras normas de Derecho
Internacional.
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