Artículo 1 del Código de Aguas

El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se determina:

1º Por lo dispuesto en este Código;

2º Por lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y

concordantes, en cuanto no resulte expresa o tácitamente derogado

por el presente cuerpo de normas;

3º Por las disposiciones contenidas en leyes especiales, en los Tratados

en que fuere parte la República y en otras normas de Derecho

Internacional.

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