Artículo 5 del Código de Aguas
El Ministerio competente fijará y ajustará la dotación de aguas considerando el régimen hidrológico, la capacidad de retención de los embalses reguladores, el volumen disponible de agua y los requerimientos de cada aprovechamiento.
Al fijar o reajustar la capacidad de retención de dichos embalses, procurará establecer la máxima utilización compatible con los recursos hidrológicos de la cuenca.
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
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