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Artículo 2 del Código de Aguas

El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos nocivos.

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Título I · Principios generales · arts. 1 a 6

  1. 1El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental…
  2. 2El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento…
  3. 3El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de Aguas…
  4. 4Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros organismos…
  5. 5El Ministerio competente fijará y ajustará la dotación de aguas…
  6. 6Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros organismos…