Artículo 157 del Código de Aguas
Cuando las obras y trabajos proyectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 recayeren sobre bienes del dominio público o fiscal, serán construidas o realizados por el Estado o entes estatales, según los casos, o por concesionarios. Si las obras o trabajos afectaren también a predios particulares, podrán ser ejecutados igualmente por el Estado o ente público que llevare a cabo la obra, salvo que los propietarios optaren por ejecutarlos directamente por sí, bajo la dirección o el control de la administración. Si así no lo hicieren, quedarán obligados a reembolsar al Estado o al ente público que hubiere realizado la obra las sumas invertidas para la mejora de sus respectivos predios, pero sólo hasta el monto del beneficio que la obra produjere a los mismos.
La denominación del Capítulo II del Título V fue dada por Ley N° 19.670 de 15/10/2018 artículo 217.
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