Artículo 160 del Código de Aguas

Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos pantanosos o encharcadizos que fueren declarados insalubres por la autoridad sanitaria competente, para proceder a su desecación y saneamiento. Ello será sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

La denominación del Capítulo II del Título V fue dada por Ley N° 19.670 de 15/10/2018 artículo 217.

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