Artículo 158 del Código de Aguas

Si los propietarios optaren por ejecutar por sí las obras o trabajos proyectados por el Ministerio competente, éste podrá prestarles la asistencia técnica y material que estimare pertinente, en un régimen de convenio y dentro de los límites que fijaren las leyes y planes de obras públicas o de desarrollo económico.

La denominación del Capítulo II del Título V fue dada por Ley N° 19.670 de 15/10/2018 artículo 217.

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