Artículo 37 del Código de Aguas
En el Río de la Plata y en el Océano Atlántico la línea superior de la ribera será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas cada año durante un período no menor de veinte años.
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

