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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los pilotos y contramaestres

Artículo 1151 del Código de Comercio

Por muerte o impedimento del capitán, recae el mando del buque en el piloto, y en falta o impedimento de éste, en el contramaestre con todas las prerrogativas, facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo de capitán.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título IV · De los pilotos y contramaestres · arts. 1147 a 1151

  1. 1147El piloto cuando juzgase necesario mudar de rumbo, expondrá…
  2. 1148El piloto que por impericia, omisión o malicia, perdiere el buque…
  3. 1149El contramaestre que, al recibir o entregar mercancías o efectos, no…
  4. 1150Las calidades que deben tener los pilotos y contramaestres, así como…
  5. 1151Por muerte o impedimento del capitán, recae el mando del buque…