Artículo 1152 del Código de Comercio

Los sobrecargos nombrados por los armadores o los dueños de la carga, pueden ejercer sobre el buque y su cargamento la parte administrativa económica expresamente señalada en sus instrucciones; pero aún en el caso de ser nombrados por los armadores, no pueden entrometerse en las atribuciones privativas de los capitanes, acerca de la dirección facultativa y mando de los buques, sea cual fuere la autorización que se les hubiere conferido.

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