Artículo 1155 del Código de Comercio

Si el sobrecargo tuviese orden para entregar a persona determinada los efectos que no se hubiesen vendido, y el consignatario se negase a recibirlos, debe hacerles saber una protesta que le servirá de documento justificativo. Si no tuviese más instrucciones a ese respecto, queda a su arbitrio dar a los efectos el destino que le pareciese más conveniente en beneficio de los dueños, procediendo según los casos, conforme a lo establecido en el artículo 1128.

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