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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los sobregargos

Artículo 1157 del Código de Comercio

En defecto de convenciones particulares, compete al sobrecargo el derecho en cuanto a los comitentes, a ser mantenido durante el viaje, y a una comisión que se determinará por arbitradores, y en cuanto al capitán, el derecho a ser embarcado con todo su equipaje.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título V · De los sobregargos · arts. 1152 a 1158

  1. 1152Los sobrecargos nombrados por los armadores o los dueños…
  2. 1153Los poderes del sobrecargo relativos al curso del viaje y transporte…
  3. 1154Habiendo sobrecargo, cesa respecto de las mercaderías que le están…
  4. 1155Si el sobrecargo tuviese orden para entregar a persona determinada…
  5. 1156Es prohibido a los sobrecargos hacer negocio alguno por cuenta…
  6. 1157En defecto de convenciones particulares, compete al sobrecargo…
  7. 1158Las disposiciones de este Código acerca de la capacidad, modo…