NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los fletamentos
  5. De la resolución de los contratos de fletamento

Artículo 1273 del Código de Comercio

En los casos expresados en los dos artículos precedentes, el fletante o capitán tienen derecho a exigir las estadías y sobrestadías estipuladas y avería común por daño sucedido antes de la ruptura del viaje.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 1272SiguienteArtículo 1274

Capítulo III · De la resolución de los contratos de fletamento · arts. 1271 a 1281

  1. 1271El contrato del fletamento queda rescindido, sin que haya lugar…
  2. 1272El contrato del fletamento puede rescindirse a instancia…
  3. 1273En los casos expresados en los dos artículos precedentes…
  4. 1274Cuando un buque ha sido fletado para varios destinos, y hallándose…
  5. 1275Hallándose un buque fletado en lastre para otro puerto donde deba…
  6. 1276El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia…
  7. 1277Si la interdicción de comercio con el puerto del destino del buque…
  8. 1278Si antes de empezado el viaje, o durante él se interrumpe…
  9. 1279Los gastos que se ocasionen en descargar y volver a cargar…
  10. 1280Si el buque no pudiese entrar en el puerto de su destino…
  11. 1281Siendo detenido un buque en el curso de su viaje por orden de alguna…