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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los fletamentos
  5. De los pasajeros

Artículo 1282 del Código de Comercio

No habiendo mediado convención en cuanto al precio del transporte de un pasajero, el Juez competente podrá determinarlo oyendo en caso de necesidad el dictamen de peritos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · De los pasajeros · arts. 1282 a 1289

  1. 1282No habiendo mediado convención en cuanto al precio del transporte…
  2. 1283El pasajero debe hallarse a bordo en el día y hora que el capitán…
  3. 1284Ningún pasajero puede sin consentimiento del capitán transferir…
  4. 1285Si el viaje se suspende o se interrumpe, por causa de fuerza mayor…
  5. 1286Los pasajeros están obligados a obedecer las órdenes del capitán…
  6. 1287El capitán no está obligado, ni aún autorizado a entrar a un puerto…
  7. 1288El pasajero es considerado cargador respecto al equipaje que tiene…
  8. 1289El capitán tiene privilegio para el pago del precio del pasaje…