Artículo 1287 del Código de Comercio
El capitán no está obligado, ni aún autorizado a entrar a un puerto, ni a detenerse durante el viaje, a instancia, o en el interés de uno o más pasajeros.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El capitán no está obligado, ni aún autorizado a entrar a un puerto, ni a detenerse durante el viaje, a instancia, o en el interés de uno o más pasajeros.
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