Artículo 1289 del Código de Comercio
El capitán tiene privilegio para el pago del precio del pasaje en todos los objetos que el pasajero tuviese a bordo, y derecho de retenerlos mientras no sea pagado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El capitán tiene privilegio para el pago del precio del pasaje en todos los objetos que el pasajero tuviese a bordo, y derecho de retenerlos mientras no sea pagado.
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