Artículo 150 del Código de Comercio
Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su casa, como autorizado para algunas operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se refieren a la parte de administración que le fue confiada. Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los comerciantes firmada por sus dependientes, surta efecto en las obligaciones contraídas por correspondencia.
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