Artículo 160 del Código de Comercio

Se considera arbitraria la inobservancia del contrato entre el principal y su factor o dependiente, siempre que no se funde en injuria que haya hecho el uno a la seguridad, al honor o a los intereses del otro o de su familia. Esta calificación se hará prudencialmente por el Tribunal o Juez competente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que median entre los superiores e inferiores.

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