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  5. Del domicilio de los comerciantes

Artículo 40 del Código de Comercio

El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de permanecer.

El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 24.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Del domicilio de los comerciantes · arts. 40 a 43

  1. 40El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo…
  2. 41Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos…
  3. 42Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán…
  4. 43El lugar elegido para la ejecución de un acto de comercio, causa…