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  2. Código de Comercio
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  5. Del domicilio de los comerciantes

Artículo 41 del Código de Comercio

Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos lugares, cada uno de éstos es considerado con un domicilio especial, respecto a los negocios que allí hiciere por sí o por otro.

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Capítulo IV · Del domicilio de los comerciantes · arts. 40 a 43

  1. 40El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo…
  2. 41Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos…
  3. 42Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán…
  4. 43El lugar elegido para la ejecución de un acto de comercio, causa…