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  2. Código de Comercio
  3. De las personas del comercio
  4. De los comerciantes
  5. Del domicilio de los comerciantes

Artículo 42 del Código de Comercio

Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán el mismo domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, si habitan en la misma casa.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo IV · Del domicilio de los comerciantes · arts. 40 a 43

  1. 40El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo…
  2. 41Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos…
  3. 42Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán…
  4. 43El lugar elegido para la ejecución de un acto de comercio, causa…