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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De la permuta

Artículo 573 del Código de Comercio

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, lo mismo que la venta. Perfeccionada, se hacen los permutantes acreedores de las cosas recíprocamente prometidas. Todas las cosas que pueden venderse, pueden permutarse.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1770 y 1771.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título VI · De la permuta · arts. 572 a 577

  1. 572El contrato de permuta comprende dos verdaderas ventas, sirviendo…
  2. 573La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes…
  3. 574Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa permutada y prueba…
  4. 575El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida…
  5. 576Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  6. 577Todas las reglas prescritas para las ventas, se aplican…