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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De la permuta

Artículo 575 del Código de Comercio

El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida en cambio tendrá opción, o de pedir su valor con daños y perjuicios, o de repetir su cosa, pero si ésta hubiere sido ya enajenada, sólo tendrá lugar el primer arbitrio.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1773.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título VI · De la permuta · arts. 572 a 577

  1. 572El contrato de permuta comprende dos verdaderas ventas, sirviendo…
  2. 573La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes…
  3. 574Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa permutada y prueba…
  4. 575El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida…
  5. 576Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  6. 577Todas las reglas prescritas para las ventas, se aplican…