Artículo 575 del Código de Comercio
El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida en cambio tendrá opción, o de pedir su valor con daños y perjuicios, o de repetir su cosa, pero si ésta hubiere sido ya enajenada, sólo tendrá lugar el primer arbitrio.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1773.
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