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Artículo 576 del Código de Comercio

Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin culpa del que debía darla, deja de existir el contrato, y la cosa que ya se hubiese entregado será devuelta al que la hubiese dado.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1774.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título VI · De la permuta · arts. 572 a 577

  1. 572El contrato de permuta comprende dos verdaderas ventas, sirviendo…
  2. 573La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes…
  3. 574Si uno de los contratantes ha recibido ya la cosa permutada y prueba…
  4. 575El contratante que fuere vencido en la evicción de la cosa recibida…
  5. 576Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin…
  6. 577Todas las reglas prescritas para las ventas, se aplican…