Artículo 576 del Código de Comercio
Si una cosa cierta y determinada, prometida en cambio, perece sin culpa del que debía darla, deja de existir el contrato, y la cosa que ya se hubiese entregado será devuelta al que la hubiese dado.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1774.
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