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  5. De las cartas de crédito

Artículo 627 del Código de Comercio

El dador de la carta de crédito, queda obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que hubiese pagado en virtud de ella, no excediendo de la que se fijó en la misma carta, y por los intereses correspondientes desde el desembolso.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De las cartas de crédito · arts. 625 a 633

  1. 625Las cartas de crédito deben contraerse a cantidad fija, como máximum…
  2. 626Las cartas de crédito no pueden darse a la orden, sino que deben…
  3. 627El dador de la carta de crédito, queda obligado hacia la persona…
  4. 628Las cartas de crédito no pueden protestarse en caso alguno, ni…
  5. 629Sobreviniendo causa fundada que disminuya el crédito del portador…
  6. 630El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora…
  7. 631Cuando el portador de una carta de crédito no hubiese hecho uso…
  8. 632Las cartas mercantiles de introducción o recomendación, no producen…
  9. 633Las dificultades que se susciten sobre la inteligencia de las cartas…