Artículo 628 del Código de Comercio
Las cartas de crédito no pueden protestarse en caso alguno, ni por ellas adquiere el portador, acción contra el que las dio, aunque no sean pagadas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Las cartas de crédito no pueden protestarse en caso alguno, ni por ellas adquiere el portador, acción contra el que las dio, aunque no sean pagadas.
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