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Artículo 625 del Código de Comercio

Las cartas de crédito deben contraerse a cantidad fija, como máximum de la que pueda entregarse al portador. Las que no contengan cantidad determinada se considerarán como simples cartas de recomendación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · De las cartas de crédito · arts. 625 a 633

  1. 625Las cartas de crédito deben contraerse a cantidad fija, como máximum…
  2. 626Las cartas de crédito no pueden darse a la orden, sino que deben…
  3. 627El dador de la carta de crédito, queda obligado hacia la persona…
  4. 628Las cartas de crédito no pueden protestarse en caso alguno, ni…
  5. 629Sobreviniendo causa fundada que disminuya el crédito del portador…
  6. 630El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora…
  7. 631Cuando el portador de una carta de crédito no hubiese hecho uso…
  8. 632Las cartas mercantiles de introducción o recomendación, no producen…
  9. 633Las dificultades que se susciten sobre la inteligencia de las cartas…