Artículo 629 del Código de Comercio
Sobreviniendo causa fundada que disminuya el crédito del portador de una carta de crédito, sin haber éste satisfecho su importe, puede anularla el dador y dar contraorden al que hubiese de pagarla, sin que incurra en responsabilidad alguna. Si se probase que el dador había revocado la carta de crédito intempestivamente y sin causa fundada, será responsable de los perjuicios que de esto se le siguieren al portador.
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