Artículo 988 del Código de Comercio
Todo el que tiene facultad de contratar, puede hacer remisión de lo que se le adeuda. La remisión puede ser expresa o tácita. Expresa, es cuando el acreedor declara que perdona la deuda, o pacta con el deudor que nunca la reclamará. Tácita, cuando ejecuta algún acto que haga presumir la intención de remitir la deuda.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1516 y 1517
inciso 2°).
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