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  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la remisión

Artículo 995 del Código de Comercio

Lo que el acreedor ha recibido de un fiador, para libertarle de la fianza, debe imputarse en la deuda, y aprovecha al deudor principal y a los otros fiadores.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1524.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De la remisión · arts. 987 a 995

  1. 987La remisión de la deuda es la renuncia del acreedor a los derechos…
  2. 988Todo el que tiene facultad de contratar, puede hacer remisión…
  3. 989Los hechos que constituyen remisión tácita, son: 1. La entrega…
  4. 990La entrega del testimonio de un documento protocolizado hace…
  5. 991La entrega del documento simple o del testimonio del título a uno…
  6. 992La remisión total del crédito, hecha en favor de uno…
  7. 993La entrega que hace el acreedor de la cosa recibida en prenda, no…
  8. 994La remisión hecha al deudor principal, siempre que no sea…
  9. 995Lo que el acreedor ha recibido de un fiador, para libertarle…