Artículo 994 del Código de Comercio
La remisión hecha al deudor principal, siempre que no sea la consecuencia de un concordato, libra a los fiadores. La concedida al fiador, no libra al deudor principal. La concedida a uno de los fiadores, no libra a los otros, sino en el caso del artículo 992, y conforme a lo que allí se dispone.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1523.
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