Artículo 115 del Código de Minería
Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.
Redacción dada por: Ley N° 18.172 de 31/08/2007 artículo 194.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 115.
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