Artículo 66 del Código de Minería

Los derechos mineros de prospección, exploración y explotación, relativos a los yacimientos minerales de la Clase I (artículo 7º son atribuidos al Estado y a las entidades estatales descentralizadas competentes, y regulados específicamente por las disposiciones de este Título, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, en todo lo que no está expresamente modificado.

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

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